SERVICIO AL CLIENTE

Políticas de atención prioritaria

Apostar S.A. consciente de la importancia de ofrecer un trato preferente, digno e incluyente a aquellas personas que por su condición o situación así lo requieran y atendiendo lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 artículo 13, y el derecho consagrado en el numeral 6, del artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los cuales disponen la obligatoriedad de implementar mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con en situación de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública; se permite establecer la presente Política de Atención Prioritaria, que, acompañada del Modelo de Servicio Apostar, pretenden brindar experiencias incluyentes y satisfactores en el servicio que se brinda a través de los diferentes canales de atención y comercialización del portafolio de productos y servicios de la empresa.  

DECRETO 19 DE 2012. Artículo 13​

Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública: “Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.” LEY 1437 DE 2011. ARTÍCULO 5. Derechos de las personas ante las autoridades. Numeral 6: “Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.” 

Establecer los lineamientos para tener en cuenta en Apostar S.A. con el propósito de brindar una atención prioritaria, humanizada, oportuna y eficiente a las personas que, por su situación, así lo requieren: adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con niños en brazos, con movilidad reducida y personas en estado de discapacidad (auditiva, visual, motora, de habla). 

Todas las personas que, de manera directa o indirecta, formen parte de Apostar S.A y por su rol deban brindar atención a adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con niños en brazos, con movilidad reducida y personas en situación de discapacidad (auditiva, visual, motora, de habla) 

así como, las personas previamente descritas que requieran recibir atención a través de los canales de atención y comercialización de Apostar S.A. 

Atención preferencial: Hace referencia a la prioridad de atención, que se debe tener con adultos mayores, las mujeres embarazadas, personas con bebés en brazos y personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida. Persona en condición de discapacidad: Todas las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Movilidad reducida: Son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa; es decir, las personas con movilidad reducida no son capaces de moverse sin ayuda, sin embargo, estas pueden tener o no una discapacidad. Adulto mayor: Es aquella persona que cuenta con la edad de sesenta (60) años o más.  

    • Es responsabilidad de la Alta Dirección de Apostar S.A, suministrar los recursos humanos, tecnológicos, físicos, financieros y demás que sean requeridos, para brindar una efectiva atención prioritaria, según se describe en la presente política.
    • Es responsabilidad del Área de Comunicaciones y Servicio al Cliente de Apostar S.A, brindar una comunicación asertiva hacia el interior y exterior de la organización, que promueva cultura ciudadana alrededor de la atención prioritaria que deben recibir y son merecedoras los adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con niños en brazos, con movilidad reducida y personas en estado de discapacidad (auditiva, visual, motora, de habla).
    • Es responsabilidad del Área Administrativa de Apostar S.A, suministrar de manera oportuna información veraz y actualizada, sobre los puntos de venta Apostar adecuados en su infraestructura, con el objetivo de brindar una atención prioritaria a aquellas personas que, por su movilidad reducida, no puedan acceder por sus propios medios a dichos puntos de venta. Esta información a su vez será difundida de manera oportuna a toda la comunidad, por parte del Área de Comunicaciones y Servicio al Cliente de Apostar S.A, a través de los medios disponibles por la organización para tal fin. 
    • Es responsabilidad de todas las personas que, de manera directa o indirecta forman de la organización Apostar S.A, dar cumplimiento a los lineamientos descritos en la presente Política de Atención Prioritaria y demás procedimientos, políticas y protocolos que guarden relación con esta. 

Contenido

Apostar S.A. cuenta con el Servicio a Domicilio, el cual tiene cobertura en los municipios Pereira y Dosquebradas (Risaralda); con un horario de atención de lunes a sábado de 08:00 am a 05:00 pm, jornada continua; con este servicio, solicitado a la línea oficial (606) 3470046, los clientes de Apostar S.A, especialmente aquellos que requieren una atención prioritaria, evitan desplazamientos a los puntos de venta de la empresa y tiempos de espera en filas, cuando desean adquirir productos y/o servicios del portafolio. Nota: Para más información sobre este servicio revisar el Protocolo de Atención Servicio Domiciliario de Apostar S.A. (OCO-8).  

 

Apostar S.A. cuenta con la línea de WhatsApp Business (323 5099686), a través de la cual se puede adquirir el portafolio de productos y servicios de Apostar, para pago a través de PSE y/o tarjeta de crédito, desde cualquier dispositivo móvil y/o computador, evitando desplazamientos a nuestros puntos de venta a las personas que requieren una atención prioritaria. Adicionalmente se pueden realizar todo tipo de consultas que requiera el cliente, asociado a la organización.  

 

Esta línea tiene disponibles los siguientes horarios: – Atención al cliente: lunes a sábado 8:00 am a 05:00 pm (jornada continua) – Ventas: lunes a sábado 8:00 am a 04:30 pm (jornada continua) Nota: Para más información sobre el servicio de WhatsApp Business revisar el protocolo de atención servicios Apostar – WhatsApp business (OCA-005).  

 

    • Para la radicación de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, la oficina de Servicio al Cliente Apostar, tiene disponibles diferentes medios para tal fin, con el objetivo de brindar una atención prioritaria a quienes lo requieran, de la manera más inmediata posible:

 

– Telefónica: (606) 3340043 – 320 766 23 65 – Página web: www.apostar.com.co (opción Servicio al Cliente en la parte inferior de la página principal) – Correo electrónico: servicioalcliente@apostar.com.co – Redes Sociales – Códigos QR ubicados en puntos de venta  

 

    • Apostar S.A. cuenta con su página web Apostar Online https://www.apostar.com.co/inicio a través de la cual, los clientes pueden adquirir gran parte del portafolio de productos y servicios de la compañía, permitiendo de este modo que, aquellos con necesidad de recibir una atención prioritaria, creen su cuenta en la página mencionada, recarguen la misma con los medios disponibles para este fin (compra de pin o transferencia bancaria) y así adquieran los productos y servicios deseados, evitando desplazamientos a los puntos de venta de la empresa y tiempos de espera en filas. 

 

    • De manera periódica, Apostar S.A. realiza jornadas de formación con la Fuerza Comercial y demás colaboradores de la organización, con el objetivo de reforzar el compromiso que, como organización, Apostar S.A y todos sus colaboradores, tienen con las personas que requieren una atención prioritaria a través de los diferentes canales de atención y comercialización con los que cuenta la Organización.

 

    • La Alta Dirección y demás Áreas que conforman Apostar S.A., se encuentran comprometidas, en propender porque los ciudadanos encuentren en Apostar S.A una organización amiga e incluyente, en la cual, todo aquel que lo requiera, pueda recibir una atención prioritaria y de calidad. 

del conmutador

DOCUMENTOS RELACIONADOS  

    • OCO-004 MODELO DE SERVICIO APOSTAR 
    • MCO-004 PROTOCOLOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE APOSTAR S.A • OCO-008 PROTOCOLO DE ATENCIÓN SERVICIO DOMICILIARIO • OCA-005 PROTOCOLO DE ATENCIÓN SERVICIOS APOSTAR – WHATSAPP BUSINES

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