SUPER CHANCE DE 3 CIFRAS
Modalidad de chance tradicional donde el cliente selecciona un (1) número de tres (3) cifras comprendido entre 000 y 999, con una lotería tradicional o sorteo autorizado, el Apostador resulta ganador cuando el número elegido coincide en su orden con las tres (3) últimas cifras del premio mayor de la Lotería tradicional o Juego Autorizado seleccionado, el monto del premio es un valor fijo apostado:
Valor apostado $ 3.500 Valor pagado $ 1’304.000
Valor apostado $ 4.500 Valor pagado $ 1’677.000
Valor Apostado: Valores fijos de S3.500 y $4.500 m/te
Número de Loterías: El Súper Chance se puede apostar con una (1) sola Lotería Tradicional o sorteo Autorizado.
Valor del Premio: $1.304.000 – $1.677.000 m/te.
SUPER CHANCE DE 4 CIFRAS
Modalidad de chance tradicional donde el cliente selecciona un (1) número de cuatro (4) cifras comprendido entre 0000 y 9999. con una lotería tradicional o sorteo autorizado, el Apostador resulta ganador cuando el número elegido coincide en su orden con las cuatro (4) cifras del premio mayor de la Lotería tradicional o sorteo Autorizado seleccionado y el monto del premio varía dependiendo del valor fijo apostado de la siguiente manera:
Valor apostado $ 3.500 Valor pagado $ 14’289.000
Valor apostado $ 4.500 Valor pagado $ 18’371.000
Valor Apostado: Valores fijos de S3.500 y $4.500 m/te.
Número de Loterías: El Súper Chance se puede apostar con una (1) sola Lotería Tradicional o sorteo Autorizado.
Valor del Premio: $14’289.000 – S18’371.000 m/te.
Para generar el cobro de un premio, el Apostador debe presentar:
– Colilla(s) premiada(s) original(es). – Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad. Copia del Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad, para el cobro de premios iguales o mayores a $100.000 m/te.
✓ El premio se paga al portador de las colillas originales.
✓ Las apuestas tienen por Ley un impuesto a las ventas correspondiente al 19% de su base según el Artículo 420 del Estatuto Tributario
✓ Por ley se debe practicar retención en la fuente por conceptos de ganancias ocasionales a una tarifa del 20% sobre el valor del premio cuando este sea igual o mayor a los 48 UVT, este valor se deduce del premio y se practica al momento de realizar su correspondiente pago. ✓
✓ Solo aplica en el departamento de Risaralda.