DOBLE PLAY
REGIONAL
DESCRIPCIÓN: El cliente selecciona cinco números de 4 cifras con DOS (2) loterías principales o DOS (2) juegos autorizados por un valor fijo de $4.500 IVA incluido.
Un Apostador resulta ganador del Doble Play Regional cuando dos de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de las dos loterías tradicionales o con el resultado de dos juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un juego autorizado. Se le pagará el valor del acumulado ofertado para la fecha del sorteo seleccionado, en caso de presentarse el doble acierto el acumulado reiniciará en $548.319.321
Es relevante mencionar que el premio acumulado del Doble Play Regional es paramutual, lo cual significa que se dividirá por partes iguales entre los apostadores que cumplan con las condiciones del doble acierto. En caso de que el apostador solo acierte UNO (1) de los CINCO (5) números de CUATRO (4) cifras seleccionadas con las CUATRO (4) cifras de UNA (1) lotería oficial y/o juego autorizado, el cliente se hará acreedor de un premio equivalente a $1.134.454 dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Decreto 176 de 2017.
VALOR APOSTADO: Valor fijo de $4.500 IVA incluido
Para generar el cobro de un premio, el Apostador debe presentar:
– Colilla(s) premiada(s) original(es). – Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad. Copia del Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad, para el cobro de premios iguales o mayores a $100.000 m/te.
✓ El premio se paga al portador de las colillas originales.
✓ Las apuestas tienen por Ley un impuesto a las ventas correspondiente al 19% de su base según el Artículo 420 del Estatuto Tributario
✓ Por ley se debe practicar retención en la fuente por conceptos de ganancias ocasionales a una tarifa del 20% sobre el valor del premio cuando este sea igual o mayor a los 48 UVT, este valor se deduce del premio y se practica al momento de realizar su correspondiente pago.
Nota: Las apuestas tienen por Ley un impuesto a las ventas correspondiente al 19% de su base según el Artículo 420 del Estatuto Tributario al igual que se debe practicar retención en la fuente por conceptos de ganancias ocasionales a una tarifa del 20% sobre el valor del premio cuando este sea igual o mayor 48 UVT, este valor se deduce del premio y se practica al momento de pagarse el premio.