Chance de tres y cuatro cifras, Pata y Uña

DESCRIPCION CHANCE (3) TRES CIFRAS

Modalidad de apuesta de Chance Tradicional en la cual el Apostador selecciona un numero de tres (3) cifra (comprendido entre el 000 y el 999) el cual resulta ganador si coincide en su orden con las tres (3) última cifra del número que resulten como ganador del premio mayor de la Lotería Tradicional yo Juego Autorizado con el que se realizó la apuesta

Valor Apostado: La apuesta por formulario debe ser mayor o igual a $500 IVA incluido es decir que el Apostador puede elegir uno o varios números de tres (3) cifras en un mismo formulario y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regla del mínimo de apuesta.

Numero de loterías: Una Lotería o sorteos que el cliente disponga y que estén disponibles en el portafolio de la Organización

 

Valor del Premio: De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 1350 de 2003 las apuestas de chance tradicional de tres (3) cifras pagan $400 por cada paso apostado


DESCRIPCIÓN CHANCE (4) CUATRO CIFRAS:

Corresponde a aquella apuesta de chance tradicional en la que el Apostador selecciona un número de cuatro (4) cifras (comprendido entre el 0000 y el 9999) el cual resulta ganador si coincide en su arden con el número ganador del premio mayor de la Lotería Tradicional y/o Juego Autorizado con el que se realizó la apuesta

Valor Apostado: La apuesta por formulario debe ser mayor o igual a $500 IVA incluido por formulario, es decir que el Apostador puede elegir uno o varios humeros de cuatro (4) cifras en un mismo formulario y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regia del mínimo de apuesta

Valor del Premio: De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 1350 de 2003 las apuestas de chance tradicional de cuatro (4) cifras pagan $4.500 por cada peso apostado.

 


Pata:

Modalidad de apuesta de Chance Tradicional en la cual el Apostador selecciona un número de dos (2) cifras (comprendido entre el 00 y el 99) el cual resulta ganador si coincide en orden con las dos (2) últimas cifras del número ganador del premio mayor de la Lotería Tradicional y/o sorteo autorizado con el que se realizó la apuesta

Valor Apostado:El cliente dispone el valor de la apuesta, la apuesta por colilla debe ser mayor o igual a $500 m/te IVA incluido por colilla, por lo cual el Apostador puede elegir varias patas en una misma colilla y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regla del mínimo de apuesta

Número Loterías: El apostador podrá elegir la cantidad de Loterías Tradicionales y sorteos autorizados a apostar en esta modalidad.

Valor Premio: Esta modalidad de apuesta paga $50 m/te por cada peso ($1) apostado. *De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 1350 de 2003.

 


Uña:

Modalidad de apuesta de Chance Tradicional, en la cual el cliente elije su apuesta a la última cifra del número apostado, el cual será un número comprendido entre el 0 y el 9, el cliente resulta ganador si coincide con la última cifra del número ganador de la Lotería Tradicional y/o sorteo Autorizado con el que se realizó la apuesta.

Valor Apostado: El cliente dispone el valor de la apuesta, el cual debe ser mayor o igual a $500 M/te IVA incluido por colilla, por lo cual el Apostador puede elegir varias uñas en una misma colilla y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regla del mínimo de apuesta.

Número de Loterías: El apostador podrá elegir la cantidad de Loterías Tradicionales y sorteos autorizados a apostar en esta modalidad.

Valor Premio: Esta modalidad de apuesta paga $ 5 m/te, por cada peso apostado. De acuerdo con el Articulo 3 del Decreto 1350 de 2003

 


Combinado de 3 cifras

Modalidad de chance tradicional donde el cliente selecciona un (1) número de tres (3) cifras comprendido entre 000 y 999, con una lotería tradicional o sorteo autorizado, el Apostador resulta ganador cuando el número elegido coincide en cualquier orden con las tres (3) últimas cifras del premio mayor de la Lotería tradicional o sorteo Autorizado seleccionado.

Valor Apostado: El cliente dispone el valor de la apuesta. el cual debe ser mayor o igual a $500 m/te IVA incluido por colilla, el Apostador puede elegir uno o varios números de tres (3) cifras en una misma colilla y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regla del mínimo de apuesta

Número de Loterías:  El apostador podrá elegir la cantidad de Loterías Tradicionales y sorteos autorizados a apostar en esta modalidad y podrá elegir una (1) o más por formulario.

Valor del Premio: Las apuestas de chance combinado de tres (3) cifras pagan $83 m/te por peso (S1) apostado.

* De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 1350 de 2003

 


Combinado de 4 cifras

Modalidad de chance tradicional donde el cliente selecciona un (1) número de cuatro (4) cifras comprendido entre 0000 y 9999. con una lotería tradicional o sorteo autorizado, el Apostador resulta ganador cuando el número elegido coincide en cualquier orden con las cuatro (4) cifras del premio mayor de la Lotería tradicional o sorteo Autorizado seleccionado.

Valor Apostado: El cliente dispone el valor de la apuesta. el cual debe ser mayor o igual a $500 m/te IVA incluido por colilla, el Apostador puede elegir uno o varios números de cuatro (4) cifras en una misma colilla y que la sumatoria del valor apostado cumpla con la regla del mínimo de apuesta.

Número de Loterías: El apostador podrá elegir la cantidad de Loterías Tradicionales y sorteos autorizados a apostar en esta modalidad y podrá elegir una (1) o más por formulario.

Valor Premio:

Las apuestas de chance combinado de cuatro (4) cifras pagan $208 m/te por peso ($1) apostado.

* De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 1350 de 2003


NOTAS

Para generar el cobro de un premio, el Apostador debe presentar:

Colilla premiada original

Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad

Copia del Documento de identificación valido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que lo acredite como mayor de edad, para el cobro de premios iguales o mayores a $100.000 m/te.

✔ Las apuestas tienen por Ley un impuesto a las ventas correspondiente al 19% de su base según el Articulo 420 del Estatuto Tributario

Por ley se debe practicar retención en la fuente por conceptos de ganancias ocasionales a una tarifa del 20% sobre el valor del premio cuando este sea igual o mayor a los 48 UVT. este valor se deduce del premio y se practica al momento de realizar su correspondiente pago

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